martes, 21 de septiembre de 2010

Privacidad de la información - Propiedad intelectual y Derecho de Autor

PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN

 
La privacidad es un derecho que tienen los seres humanos a que se los deje solos, sin vigilancia, sin intervención de otra persona, de instituciones, o del mismo estado. Hoy en día en la Constitución de muchos países, ya está contemplado en sus leyes, el derecho a la privacidad.
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Desde hace ya varios años, los bancos, las empresas y los organismos oficiales incorporaron el uso de sistemas informáticos para almacenar y procesar la información proveniente de sus actividades. En muchos
casos, la información que poseen corresponde a datos persona-les de sus clientes o contribuyentes.
Este acopio de información personal en grandes bases de datos y el uso que se haga de ella implican problemas potenciales para la intimidad de los individuos que han sido incluidos en una base de datos de estas características.

 
La privacidad se ha convertido en un tema de suma importanciaen la Sociedad de la Información.  Muchisimas veces, esta información se recolecta con el consentimiento de los usuarios, como en el caso de los documentos de identidad, pasaportes, encuestas, etc., dado que en general se asume que la vida en sociedad está relacionada con cierta renuncia a algunas libertades individuales.  Pero otras veces, esto se realiza a espaldas del ciudadano, sea a través del registro de los hábitos de compra en los supermercados o del control del correo electrónico, por ejemplo.
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Es muy común recibir un llamado telefónico, una carta, un folleto, etc. que nos ofrece algún producto o servicio. Este tipo de publicidad generalmente surge de investigar datos personales almacenados en alguna base de datos correspondiente, por ejemplo, a un banco, a una empresa de servicios o a algún organismo oficial de donde no sólo obtienen nuestro nombre, nuestra dirección y teléfono sino que además pueden saber nuestros ingresos, deudas, posesiones, confiabilidad crediticia, etc., eligiendo las personas más confiables y atentando directamente contra la vida privada de toda la sociedad.

 
En Internet es posible recolectar información sobre los hábitos de navegación de un usuario determinado.  Esto se lleva a cabo instalando una clase de programas llamados spyware, sin el consentimiento del usuario, cuya función es registrar todas las acciones que se realizan en Internet, y luego enviar los datos recolectados a una gran base de datos.
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Lamentablemente, la legislación en vigor es deficiente por tratarse de delitos relativamente nuevos, en nuestro país todavía no existe un marco normativo claro y preciso sobre pri-vacidad de la información, y sólo se aplican penas en algunos casos, si la información obte-nida es utilizada para cometer algún daño, delito económico o estafa. En nuestro país (Argentina) existe un curso de especialización para abogados en Derecho informático.
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Es fácil advertir que nuestra información personal se encuentra en varias bases de datos probablemente es consultada por terceros sin nuestra autorización.
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Específicamente lo que se refiere a la privacidad de la información, tanto Estados Unidos como Europa han producido un sin número de especificaciones y reglamentaciones al res-pecto, dentro de las cuales se destaca la FIP.
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Estas normativas de la FIP (Flair Information Practices – Practicas correctas en el uso de la información) se refieren a información general sobre:

 

  •  Créditos.
  •  Educación.
  •  Ingresos mensuales.
  •  Propiedades.
  •  Uso de tarjetas de crédito.
  •  Clientes.

Todo esto se utiliza cuando una persona tiene interés en concretar una transacción y la otra parte necesita para aprobarla una serie de información. Pero lo importante es que una vez obtenida la información necesaria no puede ser usada para otros fines o actividades sin el consentimiento de la persona. A esto se le llama Privacidad de la Información.

 
Habeas data

 
Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.

 
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR

 
 Los programas de computadoras, al igual que los libros de texto, canciones (letras y música) y las películas, son propiedad intelectual de sus autores y se encuentran protegidos por las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor.

 
Estas leyes penan a las personas que realicen copias totales o parciales de una obra sin la autorización de su autor. También prohiben el uso no autorizado, el préstamo o alquiler sin la correspondiente autorización.

 
En el caso particular del software, los autores no venden las copias de su trabajo, sino que las conceden bajo licencia.

 
Las licencias generalmente otorgan el derecho a instalar y usar una copia del producto en un único equipo, y a realizar una copia de seguridad, sólo para ser utilizadas en el caso de que se dañe el original.
De acuerdo con estas leyes, no se pueden copiar, instalar o utilizar programas para los que no se posee la debida licencia de uso, incurriendo en caso contrario en un delito. Nor-malmente a esto se lo conoce como Piratería informática o de software.
Hoy en día es uno de los problemas más serios con las que tropiezan las empresas productoras de software. Los proveedores se ven afectados por los piratas que ofrecen copias ilegales a costos muy reducidos. Esto es un delito y se lo considera robo.

 
 Al comprar una copia original de un software, es necesario leer atentamente las condicio-nes de la licencia y, si no estamos totalmente de acuerdo, debemos devolverlo para que se nos reintegre el dinero abonado.
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Navegando por la red se puede acceder a informes sobre conocimientos científicos, tec-nológicos, artículos, producciones artísticas, etc., que aclaran que los contenidos no pueden reproducirse por tener derechos reservados. Sin embargo, con unas pocas modificaciones, los recaudos tomados por los creadores se convierten en inútiles.
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La facilidad de manipulación y almacenamiento de estos datos permite copiar sin dificul-tad la obra de otras personas, a pesar de que las herramientas que lo permiten (por ejem-plo, un scanner) fueron diseñadas para un uso constructivo.
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Protección legal del software
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Hasta el dictado de la Ley Nº 25.036, promulgada en noviembre de 1998, no existían en nuestro país normas que protegieran la creación de software informático, los cuales eran utilizados en forma indiscriminada y solamente era viable la aplicación de normas aplicables similares, cuya exigencia y pruebas eran difíciles de obtener para asegurar su protección. La mencionada disposición legal incorporó el artículo 1º de la Ley 11.723:

 
“Los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos o de otros materiales a las obras científicas, literarias y artísticas”.

 
 En esa forma, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley 25.036 (Noviembre de 1998) los software informáticos serán asimilados a las obras científicas, literarias y artísticas en cuanto al reconocimiento de los derechos intelectuales a sus creadores.
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Esto plantea una cantidad de cuestiones sobre la propiedad intelectual, que no están re-sueltas, y que se vinculan con un accionar ético frente al esfuerzo y la capacidad puesta en acción de los demás.
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
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En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
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Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
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El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
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El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
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La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
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Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
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• Libros, folletos y otros escritos;
• Obras dramáticas o dramático-musicales;
• Obras coreográficas y las pantomimas;
• Composiciones musicales con o sin letra;
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
• Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
• Obras fotográficas;
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Sitios web
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Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
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• Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
• Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
• Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de o.bras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

 
Los derechos de autor
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El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
• Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
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La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
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Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
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El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
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Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean.

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